viernes, 20 de agosto de 2010

CONOCIENDO LAS ABREVIATURAS EN EL MUNDO DE LA EDUCACION INCLUSIVA - PERU

APAFA: Asociación de Padres de Familia

CEBE: Centro de Educación Básica Especial

CONEI: Consejo Educativo Institucional

DINEBE: Dirección Nacional de Educación Básica Especial

DRE: Dirección Regional de Educación

EBA: Educación Básica Alternativa

EBE: Educación Básica Especial

EBR: Educación Básica Regular

ETP: Educación Técnico Productiva

IE: Institución Educativa

IEI: Institución Educativa Inclusiva

LGE: Ley General de Educación

MED: Ministerio de Educación

NEE: Necesidades Educativas Especiales

PEI: Proyecto Educativo Institucional

SAANEE: Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales.

UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local

martes, 6 de julio de 2010

DECLARAN DECADA DE LA EDUCACION INCLUSIVA 2003-2012

DECRETO SUPREMO Nº 026-2003-ED

Disponen que el ministerio lleve a cabo planes y proyectos que garanticen la ejecución de acciones sobre educación inclusiva en el marco de una “Década de la Educación Inclusiva 2003-2012”


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Perú, precisa que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas;

Que en la Décima Segunda Política de Estado del Acuerdo Nacional, nos comprometemos a garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre hombres y mujeres, afiance los valores democráticos y prepare ciudadanos y ciudadanas para su incorporación activa a la vida social; así como poner énfasis en valores éticos, sociales y culturales en el desarrollo de una conciencia ecológica y en la incorporación de las personas con discapacidad;

Que con este objetivo y dentro de lo dispuesto en el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2003-2007, el Estado eliminará las brechas de calidad entre la educación pública y la privada, la educación rural y la urbana, para fomentar la equidad en el acceso a oportunidades;

Que la Ley Nº 28044, Ley General de Educación considera que con el fin de garantizar la equidad en la educación, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán implementar en el marco de una educación inclusiva, programas de educación para personas con problemas de aprendizaje o necesidades educativas especiales en todos los niveles y modalidades del sistema, para contribuir a la construcción de una sociedad democrática mediante un trabajo coordinado con los diferentes sectores del Estado y la sociedad civil;

Que el Decreto Supremo Nº 023-2003-ED, declara a la Educación como un servicio público esencial, por ser un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, cuyo ejercicio es garantizado por el Estado a través del Sistema Educativo Nacional y de las instancias de gestión educativa descentralizadas;

Que el Decreto Supremo mencionado en el párrafo precedente, también faculta al Ministerio de Educación para normar la utilización del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, dando prioridad a la atención de las zonas de pobreza a la reconstrucción de las aulas en uso de los centros educativos públicos en las que exista alto riesgo para estudiantes y maestros y al financiamiento de atención inclusiva de alumnos discapacitados;

Que, el sector Educación, está comprometido a desarrollar un modelo de educación inclusiva con salidas múltiples y fortalecer modalidades de esta educación, mediante programas y acciones educativas que respondan a las necesidades de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, trabajadores y con necesidades especiales;

Que, en tal sentido, es necesario generar cambios cualitativos fundamentalmente en el mejoramiento de la calidad y equidad de los servicios educativos, con énfasis en los grupos sociales en condiciones de exclusión y pobreza e independientemente de sus condiciones personales, sociales, étnicas, culturales y especialmente de quienes presentan necesidades educativas asociadas a discapacidad;

Que, asimismo se debe potenciar el sistema educativo orientándose al desarrollo y reestructuración de la escuela para el acceso, permanencia, promoción y éxito de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual, sensorial, motórica y otras, y de quienes presenten talento y superdotación;

Que, resulta conveniente priorizar la educación inclusiva, durante un amplio período en el cual se logre progresivamente garantizar con calidad y eficiencia el acceso y la atención temprana desde la primera infancia con riesgo de discapacidad; así como, mejorar la atención pedagógica de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con necesidades especiales tanto en los ámbitos urbano, rural y bilingüe; asimismo, ampliar y fortalecer la educación inclusiva en las diferentes etapas, niveles y modalidades, en la educación básica, técnico productiva, comunitaria y otros programas del sistema educativo;

Que, en este compromiso es importante la participación directa de los sectores sociales del Poder Ejecutivo, así como la colaboración de los Organismos del sector privado, para unir esfuerzos a través de una Mesa de Trabajo de Educación Inclusiva a fin de promover e implementar convenios, acuerdos y proyectos en materia de educación y discapacidad entre organismos sectoriales, regionales, locales e internacionales;

Que estando en el Año de los Derechos de la Persona con Discapacidad y celebrándose en el sector Educación el “Día de la Educación para niños con Necesidades Especiales” el 16 de octubre de cada año, coincidente con el Día Nacional de la Persona con Discapacidad, es conveniente que se informe a todo el país cada año en dicha fecha el cumplimiento de los avances de las actividades que se realicen en materia de educación inclusiva;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, Decretos Supremos Nº 021-2003-ED y Nº 023-2003-ED;

DECRETA:
Artículo 1.- Disponer que el Ministerio de Educación de conformidad con las políticas de Estado, las normas legales e instrumentos señalados en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, y dentro de sus previsiones presupuestarias, lleve a cabo planes pilotos, programas, proyectos y convenios que garanticen la ejecución de acciones sobre la educación inclusiva dentro del marco de una “Década de la Educación Inclusiva 2003-2012”, mediante un trabajo coordinado con los diferentes sectores del Estado y la sociedad civil.

Artículo 2.- El Ministerio de Educación presentará el 16 de octubre de cada año, Día Nacional de la Persona con Discapacidad un informe al país sobre las actividades realizadas en el marco de la “Década de la Educación Inclusiva 2003-2012” que establece el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

CARLOS MALPICA FAUSTOR
Ministro de Educación

miércoles, 30 de junio de 2010

EDUCACIÓN INCLUSIVA: EDUCACIÓN PARA TODOS

Informe de la Defensoría del Pueblo:
EDUCACIÓN INCLUSIVA: EDUCACIÓN PARA TODOS.
Supervisión de la política educativa para niños y niñas con discapacidad en escuelas regulares.
Informe No. 127

PRESENTACIÓN (extracto):
En febrero y agosto del 2007, la Defensoría del Pueblo realizó una supervisión en 82 instituciones educativa regulares públicas del nivel Primaria en todos los departamentos del país. El objetivo de esta supervisión fue evaluar la implementación de la política educativa inclusiva de niños y niñas con discapacidad, diseñada por el Ministerio de Educación, a fin de determinar el grado de cumplimiento por parte del Estado peruano de las obligaciones referidas a garantizar la realización de su derecho a la educación inclusiva en escuelas regulares públicas.

De los resultados de la supervisión preocupa que incluso aquellas personas con discapacidad en edad escolar que acceden al sistema educativo nacional regular no ejercen su derecho a la educación en igualdad de oportunidades con lo estudiantes sin discapacidad.

La supervisión muestra que si bien el Ministerio de Educación ha comenzado a transformar la política educativa tradicional de escuelas “especiales” para las personas con discapacidad hacia una educación inclusiva, en la práctica, aún aquellos que acceden al sistema educativo regular continúan siendo excluidos. Esto se debe a los pocos recursos económicos que se destinan a esta labor, a la falta de valoración a las diferencias y a la insuficiente capacitación especializada en apoyo de los docentes de aula. Asimismo, se suman a esta enumeración la escasa implementación de servicios de apoyo y asesoramiento a las necesidades educativas especiales; la falta de provisión de materiales de apoyo adaptados; las deficiencias en el desarrollo de un currículo individualizado y el seguimiento de los logros de aprendizaje; y la infraestructura escolar accesible.

En este sentido, resulta importante reiterar que la planificación de los programas y servicios debe tener en cuenta que la educación de niños y niñas con discapacidad no constituye un gasto, sino una inversión que contribuye a la realización de sus derechos, respetando su dignidad e igualdad, y elevando su calidad de vida.

La observancia de los principios de equidad e inclusión para la realización de los derechos humanos, así como el acceso a una educación de calidad, constituyen líneas estratégicas de supervisión de la Defensoría del Pueblo. En este sentido, en el presente informe se formula una serie de recomendaciones destinadas a contribuir con la realización efectiva del derecho a la educación inclusiva.

Mediante el presente informe, la Defensoría del Pueblo se propone coadyuvar al proceso de inclusión de niños y niñas con discapacidad en las escuelas regulares, para que éstas se conviertan en centros en donde se respete a la dignidad humana, a la equiparación de oportunidades, a la mutua valoración y al aprendizaje para la vida.

Lima, noviembre del 2007
Beatriz Merino Lucero
DEFENSORA DEL PUEBLO